La Junta de Gobierno de la Hermandad de la Sagrada Resurrección comunica a sus hermanos que, finalizado el plazo de presentación de candidaturas a Hermano Mayor y Junta de Gobierno para las elecciones del próximo viernes 18 de septiembre de 2020, solo se ha presentado una encabezada por N.H.D. Manuel Francisco Ruiz Piqueras. La lista completa está formada por los siguientes hermanos:
- Hermano Mayor: D. Manuel Francisco Ruiz Piqueras.
- Teniente de Hermano Mayor: D. Eugenio Manuel Gómez Pina.
- Promotora Sacramental: Dña. María de los Reyes Santiago Muñoz.
- Consiliario Primero: D. Emilio Daza Benítez.
- Consiliario Segundo: D. Antonio García Herrera.
- Mayordomo Primero: D. Rafael García-Tapial Tinahones.
- Mayordoma Segunda: Dña. Matilde Núñez Cordón.
- Secretario Primero: D. David Alfonso González.
- Secretario Segundo: D. José María Obrero Carmona.
- Fiscal: D. José Manuel Peña Peña.
- Prioste Primero: D. José Martín Rodríguez.
- Prioste Segundo: D. Juan Jesús Caballo Martín.
- Diputado de Caridad: D. Luis Manuel Araujo ïñigo.
- Diputado de Cultos: D. Antonio Jesús Torres Chía.
- Diputado de Formación: D. Alberto González González.
- Diputado Mayor de Gobierno: D. Mario Daza Olaya.
- Diputado de Juventud: D. Gonzalo Rodríguez González de la Peña.
VOTO POR CORREO
Podrán votar por correo los hermanos que no puedan asistir al Cabildo por enfermedad o por residir fuera del término municipal de Sevilla y así conste en el Censo de Hermanos electores. Para ello, será imprescindible solicitar el voto por correo por escrito, a través de la dirección postal de la casa hermandad o del mail secretaria@hermandaddelaresurreccion.com, antes del 18 de agosto de 2020. La Secretaría remitirá a principios de septiembre las papeletas de votación solo a los hermanos que lo hayan solicitado. El voto por carta debe enviarse por Correo certificado con acuse de recibo a la Comisión Electoral (C/ Santa Marina, 3 41003 Sevilla), finalizando el plazo de recepción 24 horas antes del Cabildo General, adjuntándose también fotocopia del D.N.I. La enfermedad se acreditará mediante Certificado Médico Oficial
La Secretaría